RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DECRETO SUPREMO N° 910
ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES - EMV
GESTIÓN 2023
N° | SIGLA | RESOLUCIÓN | FECHA | INCUMPLIMIENTO SANCIONADO |
1 | BISA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. | ASFI/168/2023 | 17/02/2023 |
Inciso b., Artículo 1°, Sección 2, Capítulo V del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Título I, Libro 5º de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores que establece: “En el marco de la normativa emitida para la administración deFondos de Inversión a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, éstas deben cumplir con las siguientes obligaciones: (…) b. Respetar y cumplir en todo momento … las normas internas de la Sociedad Administradora y demás normas aplicables (…)”. Numeral 4.1. del Manual Interno para la Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes basado en Riesgos, aprobado en reuniones de Directorio de 13 de diciembre de 2018, 18 de febrero de 2020 y 13 de julio de 2021, en sus versiones 6, 7 y 8, respectivamente, dispone para las sesiones del Comité de Cumplimiento y Riesgos de LGI/FT y/o DP de la Sociedad Administradora, lo siguiente: “…en sesión se analizará … el cumplimiento del presente Manual, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados…”. (Énfasis añadido) Numeral 5.15 del Manual Interno para la Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes basado en Riesgos, aprobado en reuniones de Directorio de 13 de diciembre de 2018, 18 de febrero de 2020 y 13 de julio de 2021, en sus versiones 6, 7 y 8, respectivamente, dispone que: “En las operaciones iguales o por encima del umbral USD. 10,000. - (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en otra moneda, o por sumatoria durante los últimos 3 días, se deberá remitir los Formularios PCC-03 a la UIF hasta el quince (15) de cada mes, de manera electrónica mediante la aplicación web proporcionada por la UIF…”. |
2 | FORTALEZA SAFI S.A. | ASFI/97/2023 | 01/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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3 | AICC SAFI S.A. | ASFI/94/2023 | 01/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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4 | CAISA AGENCIA DE BOLSA S.A. | ASFI/149/2023 | 13/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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5 | ALIANZA SAFI S.A. |
ASFI/197/2023
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28/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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6 | SUDAVAL AGENCIA DE BOLSA S.A. | ASFI/472/2023 | 14/4/2023 | El inciso m., Artículo 9 del Decreto Supremo N° 910 de 15 de junio de 2011, establece que constituirán infracciones de los Sujetos Obligados, el incumplimiento a las siguientes obligaciones: “(...) m. Elaborar y aprobar el Manual Interno de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitasbasándose en disposiciones vigentes y políticas internasde cada sujeto obligado y que contemple los requisitos mínimos establecidos por instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.”.2 de enero de 2013, señala que: “…El Manual Interno con Enfoque de Gestión de Riesgo de LGI/FT y/o DP debe estar basado en disposiciones vigentes y políticas internas de cada entidad y debe incluir, entre otros lo siguiente: … d) Procedimiento de identificación del Beneficiario Económico… f) Políticas y procedimientos para la Gestión de Riesgo de LGI/FT y/o DP… h) Procedimientos operativos con flujogramas, plazos y términos que permitan el cumplimiento por parte de los funcionarios, de la detección, prevención, control y reporte a la UIF de actos que evidencien posible LGI/FT y/o DP.
i) Procedimientos para la identificación y monitoreo de Personas Expuestas Política y Públicamente, sus allegados; así como el envío de listas a la UIF (...). "Inciso b), Artículo 8°, Sección 1, Capítulo III del Reglamento para Agencias de Bolsa, contenido Título I, Libro 4° de la RNMV, que establece: “...Adicionalmente a las obligaciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley N° 1834 del Mercado de Valores, las Agencias de Bolsa deben cumplir con las siguientes obligaciones:Inciso a., Numeral 6, Parágrafo III, Manual Interno de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de LGI/FT y/o DP con enfoque basado en Gestión de Riesgos, aprobado con Acta de Reunión Directorio N° 02/2017 de 22 de Inciso h) del Numeral 4, Parágrafo VII, del Manual Interno de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de LGI/FT y/o DP con enfoque basado en Gestión de Riesgos,aprobado con Acta de Reunión Directorio N° 02/2017 de 22 de febrero de 2017, actualizado y aprobado en Acta de Reunión de Directorio N° 05/2020 de 28 de julio de 2020, que establece: “4. FUNCIONES DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE (...) h) Elaboración de un Plan de Trabajo de detección, prevención, control y reporte de LGI/FT y/o DP, con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, que incluya mínimamente la dotación de personal, presupuesto, infraestructura física, equipamiento y tecnología (...)" Primer párrafo del Numeral 6, Parágrafo VII, contenido en el Manual Interno de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de LGI/FT y/o DP con enfoque basado en Gestión de Riesgos, aprobado con Acta de Reunión Directorio N° 02/2017 celebrada el 22 de febrero de 2017, posteriormente actualizado y aprobado en Acta de Reunión de Directorio N° 05/2020 celebrada el 28 de julio de 2020, señala que: “6. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO El Comité de Cumplimiento tiene como objetivo proponer, analizar, evaluar e implementar políticas ntegrales y procedimientos encaminados a prevenir la LGI/FT y/o DP con Enfoque en Gestión de Riesgo y se deberá encontrar conformado por el Gerente General, el Funcionario Responsable y el Gerente de Administración y Contabilidad y/o el Gerente de Inversiones; de no encontrarse en ejercicio las Gerencias de Administración y Contabilidad y/o Gerencia de Inversiones, el o los puestos acéfalos, serán ocupados por el Contador General y/o el Asesor de Inversiones en función a políticas internas de cada entidad (...). Inciso f), Numeral 2, Parágrafo I, del Manual Interno de Procedimientos Operativos para la Detección,Prevención, Control y Reporte de LGI/FT y/o DP con enfoque basado en Gestión de Riesgos, aprobado con Acta de Reunión Directorio N° 02/2017 de 22 de febrero de 2017, actualizado y aprobado en Acta de Reunión de Directorio N° 05/2020 de 28 de julio de 2020, que señala: "I. POLÍTICAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE ADOPTEN PARA LA DETECCIÓN, PREVENCIÓN Y REPORTE DE LGI/FT Y/O DP. Numeral 1 del Parágrafo XI del referido Manual que dispone: "1. CAPACITACIÓN |
7 | FORTALEZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. | ASFI/997/2023 | 08/09/2023 |
El inciso v., Artículo 9 del Decreto Supremo N° 910 de 15 de junio de 2011, establece que los sujetos obligados, deben: "v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF”. (vigente al momento del incumplimiento) El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo aprobado mediante Resolución Administrativa N°004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone entre otros, que los informes semestrales de auditoría interna, “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”. |
8 | MERCANTIL SANTA CRUZ AGENCIA DE BOLSA S.A. | ASFI/1279/2023 | 11/12/2023 | Sancionar a MERCANTIL SANTA CRUZ AGENCIA DE BOLSA S.A., con amonestación por los cargos N° 1 al 5, imputados en la Nota de Cargos ASFI/DSV/R-259667/2023 de 13 de noviembre de 2023, al haber incumplido lo dispuesto en eI Inciso b., Artículo 8°, Sección 1, Capítulo III y Artículo 6°, Sección 1, Capítulo VIII del Reglamento para Agencias de Bolsa, contenido en el Título III, Libro 4° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, así como a la normativa interna de la Agencia de Bolsa |
9 | IBOLSA AGENCIA DE BOLSA S.A. | ASFI/1293/2023 | 14/12/2023 | Sancionara IBOLSA AGENCIA DE BOLSA S.A. con multa en Bolivianos equivalente a USD3.450,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), por el cargo imputado en la Nota de Cargo ASFI/DSV/R-264991/2023 de 20 de noviembre de 2023, al haber incumplido lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 68 de la Ley N° 1834 del Mercado de Valores; el Inciso e., Artículo 8°, Sección 1, Capítulo III del Reglamento para Agencias de Bolsa, contenido en el Título III, Libro 4° de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores y la Carta Circular ASFI/DGSC/CC-15656/2022 de 22 de diciembre de 2022. |