RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DECRETO SUPREMO N° 910
ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES - EMV
DE ENERO HASTA DICIEMBRE DE 2022
N° | SIGLA | RESOLUCIÓN | FECHA | INCUMPLIMIENTO SANCIONADO |
1 | GAI | ASFI/1092/2022 | 20/09/2022 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”. |
2 | AFI | ASFI/967/2022 | 15/08/2022 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”. |
3 | SCM | ASFI/899/2022 | 26/07/2022 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”. |
4 | AFI | ASFI/847/2022 | 15/07/2022 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”. |
5 | CAI |
ASFI/614/2022
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25/05/2022 |
Inciso v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establece: "Constituirán infracciones de los Sujetos Obligados, el incumplimiento a las siguientes obligaciones: (...) v. Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría interna "Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y de 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (...)". |