RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DECRETO SUPREMO N° 910
ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA - EIF
GESTIÓN 2021
N° | SIGLA | RESOLUCIÓN | FECHA | INCUMPLIMIENTO SANCIONADO |
1 | BNB | ASFI/018/2021 | 11/01/2021 | Incisos d) y v) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910, segundo Párrafo del Artículo 4, Capítulo II y Artículos 15, 16 y 17, Capítulo III del “Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo”, emitido por la UIF y Numerales 10.1 y 10.2, Artículo 10, Capítulo III del Instructivo Específico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, emitido por la UIF, de acuerdo a los argumentos expuestos en la presente Resolución. |
2 | PEF | ASFI/536/2021 | 23/06/2021 | Incisos d), q) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, Artículo 15, incisos c), f), j) y k) del Artículo 16, Artículo 17, Artículo 21, Artículo 53 e inciso d) del Artículo 67 del “Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo”, emitido por la UIF, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 001/2013 de 2 de enero de 2013, Numerales 10.1 y 10.2 del Artículo 10 y Artículo 15 del “Instructivo Específico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo", emitido por la UIF, aprobado mediante Resolución Administrativa 002/2013 de 2 de enero de 2013. |
3 | CCM | ASFI/591/2021 | 08/07/2021 | Incisos k) y v) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, con relación al Parágrafo III, Artículo 61 del Instructivo de Cumplimiento para las Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado por la Unidad de Investigaciones Financieras mediante Resolución Administrativa N° UIF/063/2019 de 22 de agosto de 2019. |
4 | CJN | ASFI/685/2021 | 26/07/2021 | Sancionar Amonestación Escrita, por los cargos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 señalados en la Nota de Cargos ASFI/DSR II/R-118083/2021 de 24 de junio de 2021, al haber incumplido el Inciso e), Artículo 5, Inciso a), Artículo 7, Incisos i) y h), Artículo 9, Artículo 21, Artículos 30 y 31, Incisos c), d) e i), Artículo 41, Inciso i), Artículo 57, Inciso a, Artículo 58 y Artículo 65 del Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) con Resolución Administrativa 001/2013 de 2 de enero de 2013, así como en el Inciso c, Artículo 24 del Instructivo Especifico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado por la UIF con Resolución Administrativa 002/2013 de 2 de enero de 2013. |
5 | CFA | ASFI/789/2021 | 17/08/2021 | Sancionar con Amonestación Escrita, por el cargo notificado mediante Nota de Cargos ASFI/DSR II/R-131102/2021 de 12 de julio de 2021, al haber incumplido los Incisos k) y v) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, con relación al parágrafo III, Artículo 61 del Instructivo de Cumplimiento para las Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado por la Unidad de Investigaciones Financieras mediante Resolución Administrativa N° UIF/063/2019 de 22 de agosto de 2019 y el Artículo 34 del Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24771 de 31 de julio de 1997. |
6 | BFO | ASFI/782/2021 | 23/08/2021 | Sancionar con Amonestación Escrita, por los Cargos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 detallados en la Nota de Cargos ASFI/DSR II/R-136433/2021 de 20 de julio de 2021, al haber incumplido lo dispuesto en el Inciso v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 910 de 15 de junio de 2011; los artículos 30, 54, 65, así como los incisos c), h) y n), Artículo 41 del Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) con Resolución Administrativa 001/2013 de 2 de enero de 2013,, así como a los Artículos 17 y 18 del Instructivo Específico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado por la UIF con Resolución Administrativa 002/2013 de 2 de enero de 2013 y Párrafo segundo, Artículo 5, Sección 2, de las Directrices Básicas para la Gestión del Riesgo Operativo, contenido en el Capítulo II, Título V, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros. |
7 | LBI | ASFI/963/2021 | 18/10/2021 | Sancionar a BISA LEASING S.A. por incumplimiento de lo dispuesto por el inciso v., Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910, los incisos b y c, Artículo 72 del Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado por la UIF con Resolución Administrativa 001/2013 de 2 de enero de 2013 y el Artículo 8 del Instructivo Específico para Entidades de Arrendamiento Financiero con Enfoque Basado en Gestión Riesgo, aprobado con Resolución Administrativa 007/2013 de 18 de enero de 2013 por la UIF. |
8 | PCO | ASFI/1117/2021 | 09/12/2021 | Inciso h, Artículo 41, Capítulo VI del "Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo", aprobado por la UIF con Resolución Administrativa 001/2013 de 2 de enero de 2013; Inciso w), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 910, aprobado el 15 de junio de 2011, concordante con el Primer Párrafo, Artículo 67 del “Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo” (Resolución Administrativa 001/2013 de 2 de enero de 2013), considerando lo dispuesto por el Primer Párrafo, Artículo 65 del citado Manual; primer y segundo párrafo del Artículo 71 del “Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo” (Resolución Administrativa 001/2013 de 2 de enero de 2013) y finalmente el Numeral 7.3.1.3.1 del "Manual Interno de Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento al Terrorismo y/o Delitos Precedentes, con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo" de la entidad, versiones 5 y 6, aprobadas mediante Actas de Directorio N° 359 y 382 de 26 de enero de 2018 y 24 de enero de 2019. |
9 | CSM | ASFI/1120/2021 | 10/12/2021 | Inciso w, Artículo 9 del Decreto Supremo N° 910 de 15 de junio de 2011, el Tercer Párrafo, Artículo 5, los Artículos 21, 65, 66 y 67 del Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado con Resolución Administrativa 001/2013 de 2 de enero de 2013, por la Unidad de Investigaciones Financieras. |