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Requisitos para la
apertura de cuentas
corrientes
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Son requisitos mínimos para la apertura de cuenta corriente, los siguientes: |
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Para personas naturales
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Documento de identificación (Cédula de Identidad,
Cédula de Identidad de Extranjero o Documento Especial de
Identificación);
-
Registro de Firmas;
-
Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;
-
Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes
Biométrico Digital, cuando corresponda;
- No estar incluido en las listas de cuentas corrientes
clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero;
- Otra documentación adicional que exija la entidad
supervisada.
Para personas jurídicas
-
Escritura de constitución social, Resolución u otro
documento análogo que acredite la personalidad jurídica;
-
Estatutos vigentes y
debidamente aprobados y con las formalidades de Ley, en los
casos que corresponda;
-
Registro de Firmas;
-
Formulario de Apertura
de Cuenta Corriente;
-
Poderes de administración inscritos en el Registro
de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias
legalizadas de las Actas de designación y posesión
de sus representantes, en lo pertinente;
-
Documentos de Identificación de los apoderados o
representantes;
-
Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes
Biométrico Digital, cuando corresponda;
-
Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el
Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;
-
No estar incluido en las listas de cuentas
corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero;
-
Para cuentas corrientes fiscales, éstas deben
cumplir con los requisitos dispuestos en la Guía de
Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales
emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
-
Otra documentación adicional que requiera la entidad
supervisada.
Para personas
unipersonales
-
Documento de identificación del propietario (Cédula de
Identidad, Cédula de Identidad de Extranjero o Documento
Especial de Identificación);
-
Registro de Firmas;
-
Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;
-
Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes
Biométrico Digital;
-
Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el
Registro de Comercio de Bolivia;
-
Poder de administración inscrito en el Registro de
Comercio de Bolivia, cuando corresponda;
-
No estar incluido en las listas de cuentas
corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero;
-
Otra documentación adicional que requiera la entidad
supervisada.
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