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Garantías
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Las garantías son una fuente alternativa de pago cuando el prestatario no cumple con la cancelación de las cuotas a favor de una entidad financiera, conforme al plazo y condiciones del contrato.
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Garante |
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Persona natural o jurídica
que, en el marco de un acuerdo contractual suscrito con una entidad
supervisada, en caso de incumplimiento de pago por el deudor y/o
codeudor, asume el pago de una cantidad de dinero recibido en
calidad de préstamo por el deudor.
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Sujeto de crédito |
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Toda persona natural o jurídica es sujeto de crédito, siempre y cuando tenga una capacidad de pago que será evaluada por las entidades
de intermediación financiera al momento de otorgar el crédito.
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Contrato de crédito |
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Es un documento en virtud del cual la entidad
de intermediación financiera pone a disposición de su cliente, recursos para ser utilizados en un plazo determinado.
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Comisiones o
prohibición de cobros adicionales
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Las entidades de
intermediación financiera no deben cobrar comisiones o gastos
por servicios que no hubiesen sido aceptados expresamente y por
escrito, mediante el contrato suscrito con
el cliente. La entidad financiera en
ningún caso podrá aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u
otros cargos a consumidores financieros por conceptos no
solicitados, no pactados o no autorizados previamente por
estos.
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Reprogramación |
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Es el acuerdo, convenio o contrato en virtud del cual se
modifican las principales condiciones del crédito por deterioro en
la capacidad de pago del deudor, ya sea
estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el
saldo del crédito.
La reprogramación debe estar
instrumentada mediante un nuevo contrato o una adenda al contrato
original, independientemente de que se encuentre o no amparado bajo
una línea de crédito.
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Refinanciamiento |
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Es la cancelación de un crédito con un nuevo préstamo. El
refinanciamiento es válido únicamente cuando la capacidad de pago
del prestatario no presenta deterioro con relación a
la determinada en el crédito cancelado con la nueva operación
y cuando el deudor no se encuentre en mora. No se considera
refinanciamiento cuando el monto otorgado se aplica a un destino y
tipo de crédito diferente al establecido en la operación que se
cancela. |