Otros aspectos que debe conocer
 

Garantías

 

Las garantías son una fuente alternativa de pago cuando el prestatario no cumple con la cancelación de las cuotas a favor de una entidad financiera, conforme al plazo y condiciones del contrato. 

  Garante
 

Persona natural o jurídica que, en el marco de un acuerdo contractual suscrito con una entidad supervisada, en caso de incumplimiento de pago por el deudor y/o codeudor, asume el pago de una cantidad de dinero recibido en calidad de préstamo por el deudor.

  Sujeto de crédito
 

Toda persona natural o jurídica es sujeto de crédito, siempre y cuando tenga una capacidad de pago que será evaluada por las entidades de intermediación financiera al momento de otorgar el crédito.

  Contrato de crédito
 

Es un documento en virtud del cual la entidad de intermediación financiera pone a disposición de su cliente, recursos para ser utilizados en un plazo determinado.

  Comisiones o prohibición de cobros adicionales 
 

Las entidades de intermediación financiera no deben cobrar comisiones o gastos por servicios que no hubiesen sido aceptados expresamente y por escrito, mediante el contrato suscrito con el cliente. La entidad financiera en ningún caso podrá aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos a consumidores financieros por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por estos.

  Reprogramación

Es el acuerdo, convenio o contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del crédito por deterioro en la capacidad de pago del deudor, ya sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pagos por el saldo del crédito.

La reprogramación debe estar instrumentada mediante un nuevo contrato o una adenda al contrato original, independientemente de que se encuentre o no amparado bajo una línea de crédito.

Refinanciamiento
  Es la cancelación de un crédito con un nuevo préstamo. El refinanciamiento es válido únicamente cuando la capacidad de pago del prestatario no presenta deterioro con relación a la determinada en el crédito cancelado con la nueva operación y cuando el deudor no se encuentre en mora. No se considera refinanciamiento cuando el monto otorgado se aplica a un destino y tipo de crédito diferente al establecido en la operación que se cancela.
 
   
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