Decretos Supremos - Intermediación Financiera
Nombre | Descripción |
Decreto Supremo N° 4907 de fecha 5 de abril de 2023 | Tiene por objeto, disponer que las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador, remitan información a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, con la finalidad de transparentar la información e identificar a los tenedores de acciones al portador, quedando excluidas de dicha disposición, las sociedades comerciales que cuenten con acciones al portador y las conviertan en acciones nominativas. |
Decreto Supremo N° 4906 de fecha 5 de abril de 2023 | Tiene por objeto, realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013, a fin de reglamentar procedimientos complementarios, en el marco de la Ley N° 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, relacionados al congelamiento y descongelamiento de fondos y otros activos. Asimismo, incorpora el Artículo 10, estableciendo que las autoridades de supervisión de los sujetos obligados supervisarán el cumplimiento de las medidas de congelamiento y descongelamiento, en el marco de la normativa vigente. |
Decreto Supremo N° 4904 de fecha 5 de abril de 2023 | Tiene por objeto, reglamentar la organización, atribuciones de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF, el régimen de infracciones administrativas y los procedimientos para la imposición de sanciones administrativas; y definir elementos generales sobre las medidas preventivas aplicadas por los Sujetos Obligados regulados por esta entidad. Asimismo, el Parágrafo II, Artículo 24 señala que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, entre otras entidades, publicará en su sitio web información estadística de las Resoluciones Sancionatorias emitidas, conforme a sus procedimientos internos. |
Decreto Supremo N° 4861 de fecha 11 de enero de 2023 | Tiene por objeto, reglamentar los Artículos 12, 17 y 20 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir e implementar la Cédula de Identidad y la Licencia para Conducir en formato digital. Asimismo, establece que las entidades públicas o privadas que cuenten con normativa expresa relacionada a restricciones de uso de equipos móviles en sus instalaciones, deberán adecuar su normativa para adoptar el uso de la Cédula de Identidad en su formato digital. |