Decretos Supremos - Intermediación Financiera

Nombre Descripción
Decreto Supremo N° 5306 de fecha 02 de enero de 2025 Tiene por objeto, determinar el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2024 que los Bancos Múltiples y Bancos PYME deberán destinar al cumplimiento de la función social de los servicios financieros.
Decreto Supremo N° 5301 de fecha 08 de enero de 2025 Tiene por objeto, reglamentar la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, así como reglamentar los mandatos contenidos en el Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporados por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613.
Decreto Supremo N° 5145 de fecha 10 de abril de 2024 Tiene por objeto, modificar el Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, incorporando una nueva modalidad de devolución de impuestos, incorporando el Inciso e) en el segundo párrafo del Artículo 16 del citado Decreto Supremo, estableciendo que, el Servicio de Impuestos Nacionales debe requerir a través de ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso efectivo de divisas, con la autorización del titular de la cuenta. Así también, señala que por las transferencias de recursos al exterior, equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del total del monto correspondiente al ingreso efectivo de divisas al país, el exportador pagará únicamente el costo del corresponsal internacional, debiendo ASFI incorporar en la normativa regulatoria los criterios para el efecto.
Decreto Supremo N° 5142 de fecha 10 de abril de 2024 Tiene por objeto, incentivar el uso de aditivos de origen vegetal a través de la importación de vehículos con tecnología flex fuel, diversificando la matriz energética. En ese sentido, establece que en el plazo de treinta (30) días calendario, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, debe incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para la otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, que será considerado como financiamiento al sector productivo, mismo que también deberá ser aplicado por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito.