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Bolivia

ASFI ACTUALIZA TARIFAS PARA TRANSACCIONES Y GIROS AL EXTERIOR

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La Paz, 14 Abril de 2026

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó la modificación al Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas. Esta medida fortalece el control y la vigilancia sobre los cobros que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) aplican a los consumidores financieros.

La actualización, aprobada mediante la Resolución ASFI/299/2026, responde a la necesidad de adecuar el sistema financiero a los lineamientos del Banco Central de Bolivia. En este sentido, se establece que, para evitar que los consumidores de servicios financieros enfrenten cobros arbitrarios, todas las transacciones con tarjetas en el exterior deben aplicar exclusivamente el valor referencial de venta del dólar estadounidense, publicado a diario por el ente emisor. 

En cuanto a los servicios de transferencias y giros al exterior, ASFI determinó bandas tarifarias específicas para promover la transparencia. Para los giros de hasta 1.000 dólares, el usuario solo debe pagar el costo del corresponsal internacional y para montos mayores se aplica una comisión que oscila entre el 5% y el 10%.

Las transferencias en otras monedas extranjeras mayores a 1.000 dólares pueden tener una comisión de hasta 20%. En el caso de servicios de salud y educación, las transferencias en efectivo tienen una comisión fija del 3%.

Pese a estos ajustes en servicios especializados, ASFI reafirmó la gratuidad de los servicios financieros básicos para proteger el ahorro de la población boliviana. La emisión inicial y renovación de tarjetas de débito, la provisión de tokens digitales, el bloqueo de tarjetas y la obtención de extractos de cuenta digitales se mantienen con costo cero para todos los usuarios. 

Todas las EIF fueron comunicadas oportunamente por la Autoridad Supervisora para el cumplimiento inmediato de estas disposiciones, las cuales son de acceso público en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera. El incumplimiento de los límites establecidos o la falta de transparencia en la información brindada al cliente será objeto de las sanciones previstas por la Ley N° 393 de Servicios Financieros.