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Bolivia

ASFI GARANTIZA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PRESTATARIOS QUE SOLICITEN EL DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS

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La Paz, 5 Enero de 2026

La Paz, 22 dic. (JCI-ASFI). - La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) reforzó las acciones de supervisión para que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y las Entidades de Arrendamiento Financiero (EAF) apliquen el diferimiento de créditos conforme a la Ley N° 1670 y el Decreto Supremo N° 5503.

La normativa tiene el propósito de evitar el sobreendeudamiento de los prestatarios y preservar la estabilidad del sistema financiero, estableciendo que el diferimiento se aplique a solicitud escrita del cliente y sin el cobro de intereses adicionales.

El beneficio comprende la suspensión durante seis meses del pago de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos a créditos de vivienda de interés social y a los otorgados a unidades económicas micro y pequeñas del sector productivo, incluyendo a prestatarios en mora que no tengan procesos judiciales iniciados hasta el 17 de diciembre de 2025.

Durante este periodo, las operaciones crediticias no afectarán la calificación de los prestatarios y continuarán siendo reportadas como cartera vigente; posteriormente, los montos diferidos serán reprogramados mediante un nuevo plan de pagos que debe ser entregado por las entidades financieras de manera gratuita.

En cumplimiento de sus atribuciones, ASFI también verificará que las EIF y EAF brinden información adecuada y comprensible a los consumidores financieros, respecto a los alcances del diferimiento, los plazos establecidos y las condiciones de reprogramación. 

En ese sentido, la entidad supervisora recuerda que también cuenta con mecanismos de atención de reclamos y denuncias ante posibles incumplimientos por parte de las entidades financieras.